Sentencia N° 2434 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2434, Exp. 02-1520, 11/10/2002
Expediente02-1520
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División de la Guardia Nacional, Edgar Bolívar Ramírez, contra el Ministro de la Defensa. Sin embargo, tras la celebración de la audiencia constitucional, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el procedimiento administrativo disciplinario debía quedar en suspenso debido a la condición de imputado del accionante en una investigación penal. La Sala también mantuvo la suspensión del Consejo de Investigación que seguía contra el oficial hasta que la Fiscalía General de la República presentara los actos conclusivos correspondientes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la amenaza inminente de violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por los jueces naturales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la prohibición de realizar contra el funcionario investigado actuaciones que impliquen una persecución personal, a que se refiere el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegó, que el constituyente y el legislador instituyeron el antejuicio de mérito como prerrogativa procesal “dirigida a obtener una autorización judicial para iniciar el procedimiento de enjuiciamiento y para determinar la responsabilidad penal de los altos funcionarios, constituyéndose de esta manera en un mecanismo de defensa para la función pública”. En tal sentido, consideró que la orden emanada del Ministro de la Defensa de iniciar la averiguación en su contra y de someterlo a Consejo de Investigación, constituye un desacato al mandamiento de amparo dictado el 14 de mayo de 2002, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ordenó a ese Despacho abstenerse de iniciar investigación penal militar contra los oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de División de la Guardia Nacional EDGAR BOLÍVAR RAMÍREZ, asistido por los abogados Miguel Ángel Castillo Toledo y Rigoberto Quintero Asuaje, contra el Ministro de la Defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- MANTIENE la suspensión del Consejo de Investigación que seguía contra el indicado Oficial la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, hasta tanto la Fiscalía General de la República presente los actos conclusivos contra el actor de conformidad con los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinvestigación penalConsejo de Investigaciónderecho a la defensaantejuicio de méritoFuerza Armada Nacional