Sentencia N° 2433 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2433, Exp. 06-0603, 18/12/2006
Expediente06-0603
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Eva González en representación de Mirna Marín Machado, quien había solicitado un amparo constitucional contra la Sala de Juicio No. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que la parte actora contaba con mecanismos ordinarios para restablecer su situación jurídica. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la apelante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el órgano jurisdiccional que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional, procedió a declararla inadmisible “in limine litis” con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, argumentando que la accionante disponía de la recusación como mecanismo procesal destinado a lograr el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. No obstante, el criterio señalado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con respecto a que la accionante poseía otras vías ordinarias para subsanar su supuesta situación jurídica infringida -que no era otra más que recusar al juez-, no resulta suficiente a los efectos de demostrar la idoneidad de tales mecanismos. En consecuencia, la Sala considera que el a quo incurrió en una calificación jurídica errada al declarar inadmisible la presente acción de amparo con fundamento en los motivos antes expuestos.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Eva González, en representación de la ciudadana MIRNA MARÍN MACHADO, la sentencia dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 6 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.