Sentencia N° 2433 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2433, Exp. 05-0692, 01/08/2005
Expediente05-0692
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luigi Pugliese contra una sentencia de desalojo. La acción fue motivada por la falta de presentación del contrato de arrendamiento original en el juicio de desalojo. La Sala determinó que el procedimiento había sido declarado terminado por abandono de trámite, debido a la inactividad procesal durante más de seis meses, lo que justificó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa, de las escasas actas que cursan en el expediente y del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se produjo la inactividad procesal destacada en la sentencia, por un lapso superior a los seis meses, que prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resultaba obligatoria la declaratoria de terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luigi Pugliese, tal y como lo expresó el a quo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desalojó al ciudadano Luigi Pugliese del inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Méjico, N° 4-1, de la Parroquia Catia del Municipio Libertador del Distrito Capital, sin que -a su decir- constara en el juicio el contrato original de arrendamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoinactividad procesalabandonar trámitecontrato de arrendamientoderechos constitucionalesmulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca