Sentencia N° 2433 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2433, Exp. 03-1759, 29/08/2003
Expediente03-1759
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por una niña, representada por su abogado, contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La parte actora alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido a la falta de jueces que conocieran de su caso, lo que ha impedido la ejecución de una sentencia anterior relacionada con la nulidad de matrimonio de su madre. La Sala, tras analizar la pretensión y verificar el cumplimiento de los requisitos legales, declaró su competencia y la admisibilidad de la demanda. En consecuencia, ordenó notificaciones a las partes involucradas y fijó una audiencia oral y pública para el caso, buscando restablecer la tutela jurídica efectiva de la menor. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar los derechos de la niña y la urgencia de resolver la situación planteada, dada la dilación en la ejecución de la sentencia anterior y la falta de respuesta del tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 355 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Por cuanto, en el caso de autos, la acción fue ejercida contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó la niña cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación del abogado Rafael Pérez Mora, contra omisión que atribuyó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia: 1. Notificar de esta decisión al juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifique a la ciudadana Nieves Raquel Rodríguez Hernández, quien se adhirió como tercero interviniente, a través de su apoderado judicial, quien tiene capacidad procesal para ello, ya que consta en el expediente que la mencionada ciudadana no se encuentra en el país; y a cualquier otra parte interesada, en el juicio que ante el mismo sigue la parte quejosa, de esta decisión. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron.

Palabras clave

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