Sentencia N° 2433 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2433, Exp. 01-0147, 11/10/2002
Expediente01-0147
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por AGROSUR 2010, C.A. contra la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria en la emisión de permisos fitosanitarios. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que el procedimiento requería un plazo mayor para su sustanciación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la omisión del organismo no era válida y que el permiso debía ser otorgado en un plazo razonable, considerando la naturaleza perecedera de los productos importados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el correspondiente permiso fitosanitario debe ser expedido por la autoridad competente de la forma más rápida posible en protección de la salud de los consumidores del producto importado. Además, la mercancía importada cuenta con un certificado del país de origen en el que se dispone que el producto está libre de plagas y enfermedades y, por tanto, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) debe confirmar la información que contiene en el certificado, para lo cual resulta razonable el lapso de veinte (20) días que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para el pronunciamiento sobre una solicitud a la Administración que no requiera sustanciación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa AGROSUR 2010, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión del Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada y ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie de nuevo acerca de la admisibilidad de la presente demanda de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalpermiso fitosanitarioomisión administrativaderecho de peticiónservicio sanitarioimportaciónproductos agrícolas