Sentencia N° 2432 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2432, Exp. 06-1532, 18/12/2006
Expediente06-1532
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 337 de la Constitución, presentada por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández en representación del Gobernador del Estado Carabobo. La solicitud se fundamentó en la interpretación de las competencias del Presidente de la República en la declaración de estados de excepción y la actuación de los Gobiernos Regionales en situaciones de emergencia. La Sala, tras examinar la solicitud, declaró inadmisible el recurso, argumentando que no existía ambigüedad o contradicción en la norma constitucional denunciada.
Extracto de la motiva
La competencia está constituida por la esfera de actuación de cada órgano, que es de orden público, siendo que su establecimiento obedece a un propósito superior de satisfacción del interés colectivo, por lo que su ejercicio no puede diferirse en el tiempo ni delegarse, salvo que sea autorizado por ley, como lo fue en el presente caso por el Decreto Presidencial y la Ley de Licitaciones. Por ello, tienen la obligación de ejercer la competencia de manera inderogable e improrrogable, salvo norma legal expresa, y salvo que este elemento sea discrecional y no actuar sea una posibilidad, por ello es que tiene la obligatoriedad de cumplir con sus funciones inherentes al cargo y a la emergencia dada bajo los preceptos legales antes mencionados, sobre todo al tomar en cuenta la teoría de las competencias implícitas, así como a la delegación de gestión o atribuciones, reconocidas por esta Sala.
Dispositiva
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación interpuesta por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, en representación del Gobernador del Estado Carabobo, LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, de la norma contenida en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO.- INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, en representación del Gobernador del Estado Carabobo, LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, de la norma contenida en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
interpretacion constitucionalestado de excepcioncompetenciasgobierno regionaldecreto presidencialemergencia administrativaderechos fundamentales