Sentencia N° 2432 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2432, Exp. 05-0673, 01/08/2005
Expediente05-0673
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Colina Silva. La Corte de Apelaciones había ordenado la subsanación de deficiencias en la solicitud de amparo, las cuales no fueron corregidas por la accionante dentro del lapso establecido. La Sala Constitucional señala que la falta de presentación del poder especial que acreditara a la accionante como mandante del propietario del vehículo objeto de la acción es un defecto procesal que justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el andamiento de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos por la Sala, la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA COLINA SILVA, contra el auto dictado el 11 de octubre de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que acordó oficiar a la Notaría Pública Novena de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que remita información sobre la identificación de los otorgantes del documento autenticado en fecha 16 de junio de 2003, bajo el número 20, tomo 71 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, relacionado con el vehículo marca Toyota, modelo Yaris 5 ptas 1.3 A/T SOL, año 2001, color plata, serial de carrocería JTDKW1135130339442, serial del motor 2NZ1717896, placa sin número.

Palabras clave

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