Sentencia N° 2432 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2432, Exp. 03-0610, 29/08/2003
Expediente03-0610
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de 1999 presentada por varios ciudadanos, quienes alegaron dudas sobre la iniciativa para la convocatoria a referendo revocatorio. La Sala argumenta que las cuestiones planteadas ya han sido resueltas en sentencias anteriores, por lo que no es necesario modificar los criterios establecidos. Se enfatiza que la interpretación de la norma debe ser coherente con el principio de participación popular y que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de convocar referendos, incluso en ausencia de una ley específica que regule el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de la naturaleza de la solicitud de interpretación, es necesario reiterar que la interpretación de la Constitución debe ser coherente con los principios de participación y democracia. En este sentido, se establece que la iniciativa para la convocatoria a referendo revocatorio debe provenir del cuerpo electoral que eligió a los representantes, y que la ausencia de regulación legal no impide el ejercicio de este derecho. La Sala reitera que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de organizar y convocar referendos, y que las dudas planteadas por los recurrentes han sido objeto de pronunciamientos previos, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que plantearon los ciudadanos LUIS EDUARDO FRANCESCHI, NICOLÁS MADURO, SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, y RAFAEL ANGEL RIOS BOLIVAR, con la asistencia de los abogados Carlos Valery Ávila y José Felipe Montes Navas, respecto del alcance del artículo 72 de la Constitución de 1999.
Palabras clave
referendo revocatorioiniciativa popularinterpretación constitucionalparticipación ciudadanalegitimaciónConstitución de 1999Consejo Nacional Electoral