Sentencia N° 2431 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2431, Exp. 06-1483, 18/12/2006
Expediente06-1483
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Régulo Alberto Terán Álvarez contra actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La acción fue incoada debido a la designación de asociados en un juicio de apelación, donde el demandante no compareció, y se alegó violación al debido proceso. La Sala determinó que existían medios procesales ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional objeto del presente fallo fue incoada contra varias actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a saber, el acta por medio de la cual se designaron a los asociados, la decisión que negó la solicitud de nulidad de lo actuado y negó la reposición de la causa y, finalmente, la decisión que otorgó una nueva oportunidad a los asociados escogidos para que prestaran el juramento de ley. Así las cosas, la Sala aprecia claramente que el objetivo último pretendido por la parte actora a través de la presente acción de amparo es obtener la nulidad de la designación de los asociados -acto éste para el cual no compareció- y el resto de las denuncias planteadas contra los actos sucesivos simplemente constituyen medios alternativos para lograr ese mismo fin. Ello se evidencia al observarse que solicitó la nulidad y correspondiente reposición de la causa contra el acto de designación de los asociados, posteriormente anunció recurso de casación contra la negativa del juez de acordar la nulidad y reposición y, finalmente, interpone la presente acción de amparo contra todo lo actuado. De allí que, la parte actora está simplemente atacando las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado presunto agraviante sólo por estar disconforme con lo decidido en un acto procesal al cual no asistió ni por sí ni por medio de apoderados y tampoco alegó razón alguna para su incomparecencia (como podría haber sido la falta de notificación) y no porque de tales actos hayan surgido nuevas violaciones constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano RÉGULO ALBERTO TERÁN ÁLVAREZ, contra actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.