Sentencia N° 2431 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2431, Exp. 05-0669, 01/08/2005
Expediente05-0669
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Séptima de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de Giovanny Enrique Murillo Rodríguez. La acción se basó en la omisión del juzgado de ejecutar el archivo judicial decretado el 16 de diciembre de 2004. La Sala concluye que no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas, ya que el juzgado actuó dentro de su competencia y respetó el procedimiento establecido por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el defensor del ciudadano Giovanny Enrique Murillo Rodríguez, ante la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en ejecutar el archivo judicial decretado el 16 de diciembre de 2004, de la causa penal seguida contra el accionante, por su presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La tutela constitucional invocada se fundamentó en la presunta vulneración de los artículos 26 y 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el Juzgado presuntamente agraviante no ejecutó el archivo judicial de las actuaciones relativas al imputado Giovanny Enrique Murillo Rodríguez. Ahora bien, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala no comparte el criterio sostenido en la decisión consultada que dictó la referida Corte de Apelaciones, al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención de que la misma fue dirigida para denunciar la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, por la presunta omisión del referido Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia, a ejecutar el archivo judicial que solicitó el Juzgado accionado el 22 de diciembre de 2004 a favor del acccionante; en virtud de que el Juzgado accionado actuó dentro de los límites de su competencia, al respetar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal Superior del Ministerio Público, era el que debía decretar el archivo judicial del expediente, la cual fue declarada improcedente por el referido Fiscal, el 31 de enero de 2005, por lo que concluye, que en el presente caso no se han configurado las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, ya que si bien el juzgado accionado no ejecutó el archivo judicial, tal situación responde al acatamiento del referido artículo 315 eiusdem, conforme a una potestad ejercida por un Tribunal competente la cual no tiene visos de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 18 de marzo de 2005, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el defensor del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRÍGUEZ, contra la omisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en ejecutar el archivo judicial decretado el 16 de diciembre de 2004 por el mencionado Juzgado, en la causa penal seguida contra el accionante, por su presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
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