Sentencia N° 2431 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2431, Exp. 01-0421, 11/10/2002
Expediente01-0421
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por un menor de edad. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no tiene competencia para conocer del recurso de interpretación, ya que esta competencia corresponde a las Salas de Casación y a la Sala Político Administrativa. En consecuencia, declinó el conocimiento del caso a la Sala de Casación Social, ordenando el envío del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La solicitud de interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue planteada en los siguientes términos: “Basándome en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Igualmente, basándome en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece el derecho de todos los niños y adolescente de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna, a la vez, el reconocimiento de tal ejercicio de manera personal y directa, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, y teniendo mi persona todo el apoyo en esta petición de mis padres legales-naturales. Mi petición específica se refiere al artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual versa sobre el Derecho a la Justicia que tienen todos los niños y adolescentes. Petición de interpretación y alcance de un texto legal que presento ante ustedes, por considerar, que tal Derecho a la Justicia, en mi caso particular fue violentado”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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