Sentencia N° 2430 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2430, Exp. 05-0532, 01/08/2005
Expediente05-0532
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Guelves Mantilla. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a la apelación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la entrega del vehículo solicitado en el asunto principal N° LP01-S-2003-3737, por la presunta violación de los derechos a la propiedad y al debido proceso previstos en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Asimismo, observa la Sala que consta en autos que el 1 de abril de 2004 la parte accionante hizo uso del recurso de apelación como medio judicial ordinario de impugnación contra la sentencia accionada, tal como fue señalado por el a quo en la sentencia consultada. En tal sentido, el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala: “No se admitirá la acción de amparo: ... 6. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...” En virtud de lo antes señalado, estima esta Sala que la interposición previa del recurso de apelación contra la sentencia accionada constituye una causal de inadmisibilidad conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, y en consecuencia, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 22 de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIME GUELVES MANTILLA, asistido por el abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2004 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la entrega del vehículo solicitado en el asunto principal N° LP01-S-2003-3737.