Sentencia N° 2430 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2430, Exp. 02-2563, 29/08/2003
Expediente02-2563
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra contra la conducta omisiva del Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión se basa en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la claridad y precisión de su solicitud de amparo. La Sala enfatiza que no se puede aceptar una solicitud que sea incomprensible o que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: Cree entender la Sala, ya que ello es lo que parece desprenderse de la solicitud de amparo, que la demanda de tutela constitucional invocada por el accionante radica en el hecho de la supuesta conducta omisiva de la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en el retardo a una solicitud que ha venido procurando desde el 10 de mayo de 2001, lo cual lesiona sus derechos constitucionales. Ahora bien, del análisis del escrito de la solicitud de amparo -parcialmente trascrito-, aprecia la Sala, que en el mismo no sólo no se precisa la omisión que origina la pretensión y los derechos constitucionales presuntamente violados con ocasión a dicha omisión, sino además combina otros hechos conexos con otra acción de amparo incoada contra un Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. A juicio de la Sala, en el presente caso las faltas que presenta el señalado escrito contentivo de la acción de amparo, y otras, son de tal entidad que obligan a esta Sala a recordar que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo, los cuales configuran un cúmulo de requisitos mínimos. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, contra la conducta omisiva del Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido. Queda así modificada, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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