Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0243, Exp. 24-0091, 11/03/2026
Expediente24-0091
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Francisco Ricardo Padilla Carrero y otros contra las decisiones del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. La acción se fundamentó en la inadmisibilidad de la recusación presentada contra la jueza Mouna Akil Hasnieh, quien había declarado infundadas las alegaciones de los accionantes. La Sala consideró que la recusación debía ser tramitada, pero se evidenció la falta de interés en continuar con el amparo debido a la remoción de la jueza y la expiración de la medida de protección solicitada.

Extracto de la motiva

Cabe señalar que resulta evidente que la misión de la jurisdicción agraria en la actualidad, que no es otra, como bien se puede asimilar de las jurisprudencias anteriormente parcialmente citadas, que amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 que se encuentran concentradas por el legislador en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como, la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue. En este contexto, se tiene que la jurisdicción agraria va más allá de los intereses particulares, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, cuyo objetivo fundamental va dirigido al trabajo de la explotación directa de la tierra, con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, ya que al propender a la protección de una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público, los órganos jurisdiccionales especializados debemos estar en capacidad de atender con criterios técnicos, el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO RICARDO PADILLA CARRERO, PEDRO MIGUEL PADILLA BECERRA, MANUEL PADILLA FUENTES y PEDRO JAVIER PADILLA BECERRA, previamente identificados, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas el 6 y 24 de noviembre de 2023.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalRecusaciónJuzgado AgrarioDerechos Constitucionales

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