Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0243, Exp. 18-0314, 29/06/2022
Expediente18-0314
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Lucía Guadalupe López Méndez contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Especial de Violencia Contra la Mujer. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a la falta de consignación de copias de las decisiones impugnadas, lo que es un requisito indispensable para su admisión. La Sala reafirmó que la omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo resulta en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
motivación legal de dichos autos, el día martes 17, procedí a solicitar la revocación de la decisión de fecha 11 de octubre de 2017 (de mera sustanciación), que me notifica, so pena de desacato a permitir el acceso a la medre (sic) de [su] agresor 3 veces por semana para supervisión del inmueble, para lo cual, la [c]iudadana EDISD DOLORES PÉREZ, podrá cambiar las cerraduras respectivas”. Que, “(…) el 18 de octubre de 2017, se le da continuidad a la continuación de audiencia, el abogado DAVID LONERO, quien es el abogado de [su] agresor y no de la Ciudadana EDISD DOLORES PÉREZ, insistió en audiencia, actuando en representación de... (Se desconoce hasta la presente fecha, si es en nombre propio, del acusado o en representación ilegal sin poder de la [c]iudadana EDISD DOLORES PÉREZ, quien no se encontraba presente en la sala), el cumplimiento de la decisión del Tribunal, a lo cual le manifesté [su] incapacidad económica para sacar las copias de las llaves, que con ese dinero prefiero comprar comida para [su] hijo, y que en ese momento no tenía ni para el pasaje. En ese momento [su] agresor sacó de su bolsillo el dinero para pagar las copias de las llaves, confirmando una vez más la colaboración entre ambos para molestarme”. Que,
Dispositiva
Se declara: Que es COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de febrero de 2018, por la ciudadana LUCÍA GUADALUPE LÓPEZ MÉNDEZ, asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017, por la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SE CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017, por la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
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