Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0243, Exp. 19-0512, 14/12/2020
Expediente19-0512
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy en representación de Daniela Carolina Guerrieri Selvaggio. La decisión anula la resolución del Juzgado Vigésimo Sexto que había negado el levantamiento de la medida de aseguramiento sobre una aeronave, considerando que no se evidenció que dicha aeronave constituyera el objeto activo o pasivo del delito y que la propietaria no había sido individualizada en un proceso penal. Se ordena la entrega de la aeronave a su propietaria.
Extracto de la motiva
Con relación a la potestad de avocamiento a que se refiere la presente solicitud, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numeral 16, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Asimismo, se observa que los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen que la Sala Constitucional tiene la facultad de avocar causas cuando se presuma la violación de derechos fundamentales o del orden público constitucional, lo que implica un control de la legalidad y la protección de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, la Sala debe analizar si en el caso concreto se han vulnerado derechos fundamentales de la ciudadana DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO, así como la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta sobre la aeronave de su propiedad. La medida de aseguramiento debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, y su levantamiento es procedente cuando se demuestra que no se cumplen las condiciones que justifican su imposición. En consecuencia, se hace necesario evaluar si la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de levantamiento de la medida de aseguramiento, se ajusta a derecho y si se han respetado los derechos de la solicitante, lo que lleva a la Sala a considerar la admisión de la solicitud de avocamiento y la posterior anulación de la decisión impugnada, en virtud de la protección de los derechos fundamentales y el orden público constitucional.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy, en representación de la ciudadana DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO. Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ANULA la decisión dictada el 20 de marzo de 2019, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que negó solicitud de levantamiento de la medida de aseguramiento del bien identificado como la aeronave Modelo 681, Siglas N° 33FG, Matrícula YV 2667, Serial 6048, marca AEROCOMANDER/681, certificado de matrícula N° 3559, año 1970; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de levantamiento de medida de conformidad con lo establecido en artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Se ORDENA la entrega del bien identificado como la aeronave Modelo 681, Siglas N° 33FG, Matrícula YV 2667, Serial 6048, marca AEROCOMANDER/681, certificado de matrícula N° 3559, año 1970, a su propietaria la peticionante en avocamiento DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO o a sus representantes legales.