Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0243, Exp. 18-0362, 18/07/2019
Expediente18-0362
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2019, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Nelson Colmenares Silva, en su carácter de administrador de Agrotrading Venezuela, C.A. La solicitud se basaba en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en la sentencia dictada el 14 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Social, que había confirmado un fallo anterior sobre la homologación de una transacción. La Sala Constitucional determinó que la revisión no aportaba a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenciaron violaciones que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia para conocer de la presente causa y constatado de autos que el fallo objeto de la solicitud que nos ocupa tiene el carácter de definitivamente firme, de seguidas pasa esta Sala a emitir su pronunciamiento de fondo, lo cual realiza en los siguientes términos: De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Igualmente, de manera pacífica ha sostenido esta Sala, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se concreta de ningún modo de forma similar a la establecida para los recursos ordinarios de impugnación, destinados a cuestionar la sentencia definitiva.
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Nelson Colmenares Silva, actuando con el carácter de administrador de la sociedad mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A.