Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0243, Exp. 17-0067, 13/03/2018
Expediente17-0067
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, defensor del ciudadano Luis Fernando Alcalá Lugo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones. La Sala determinó que la acción de amparo se había subsumido en el supuesto normativo de inadmisibilidad por cesación de la violación de derechos, ya que el Juzgado había acordado la medida humanitaria solicitada antes de la apelación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al dictar la decisión objeto de amparo, erró al haber fundamentado la declaratoria de inadmisibilidad en una inepta acumulación, toda vez que del escrito libelar interpuesto por la parte actora se desprende que la denuncia esencial versaba sobre la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado presuntamente agraviante y que como pedimento final se solicitó que, resuelta la mencionada pretensión constitucional por dicha alzada, la causa fuera distribuida a otro Tribunal distinto, -a su decir- para evitar las retaliaciones de las cuales supuestamente son objeto, los defensores privados por parte de los jueces y juezas de ese circuito judicial penal cuando hacen valer los derechos de sus patrocinados, refiriéndose como ejemplo a algunas de las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial, en el trámite de determinados casos en los que intervino como defensor privado. Bajo este mapa referencial, esta Máxima Instancia Constitucional no comparte el criterio asumido por dicho el a quo para decretar la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, al evidenciarse que no analizó y valoró suficientemente las actas del expediente, entre ellas el reconocimiento médico legal recibido, el 7 de octubre de 2011, por el tribunal de la causa, el cual demostraba la veracidad del diagnóstico de la enfermedad infectocontagiosa (tuberculosis) que padecía el accionante, que de no ser atendida tempestivamente constituía un riesgo inminente a los derechos constitucionales del justiciable inherentes a la salud y la vida. De allí que, la Sala, contrario a lo decidido por el a quo constitucional, estima que...

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 28 de diciembre de 2016, por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, contra la decisión dictada, el 22 de diciembre de ese mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la saludYaracuy

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