Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 14-0672, 05/05/2017
Expediente14-0672
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por HILARIÓN YOVERA, por abandono del trámite, dado que el accionante no realizó actuaciones válidas durante un periodo superior a seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal del demandante, quien no impulsó su solicitud de amparo en el tiempo requerido.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub examine, debe destacarse que el accionante denunció, como presuntamente quebrantados, derechos constitucionales que sólo tienen incidencia en la esfera particular de él, sin que de alguna manera se afecte el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, Caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”, como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono del trámite. De manera que, al haberse verificado que ocurrió una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el ciudadano HILARIÓN YOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.566.036. 2. SE IMPONE multa al accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,0), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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