Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 15-1434, 29/03/2016
Expediente15-1434
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Celiz contra una sentencia del Juzgado Sexto Superior Suplente del Trabajo. El Juzgado había declarado su incompetencia para conocer el amparo, lo que motivó la revisión por parte de la Sala. La Sala observó que no había elementos suficientes en el expediente para decidir sobre el amparo, por lo que ordenó al Juzgado remitir copias certificadas de ciertos documentos relacionados con el caso en un plazo específico.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para fundamentar la acción de amparo interpuesta el ciudadano Luis Alberto Celiz, asistido de abogado, alegó que el fallo accionado violentó su derecho el debido proceso y la tutela judicial efectiva, toda vez que, el Juzgado Sexto Superior Suplente del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al emitir el fallo dictado el 3 de diciembre de 2015, no respetó los lapsos establecidos en el marco jurídico vigente e indicados en al auto de admisión dictado en fecha 27/11/2015. En este sentido, el accionante señaló que, el 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Sexto “…procede a dictar auto de admisión de la apelación realizada (…) y a apegarse a lo establecido en el Artículo (sic) 35 de la Ley de Amparo Constitucional (sic), estableciendo un lapso de 30 días para pronunciarse y los actores en el transcurso del lapso interponer cualquier escrito relacionado y pertinente con el expediente (…). Es el caso ciudadanos Magistrados que en revisión rutinaria de la causa identificada, nos encontramos de forma sorpresiva, con la sentencia emitida por el Tribunal Sexto Superior Suplente sobre la causa en cuestión, pronunciamiento emitido en fecha 03/12/2015 (…)”. Ello así, advierte la Sala que no consta en autos elementos suficientes para decidir el amparo ejercido, toda vez que, en el expediente, además de la acción de amparo ejercida, sólo consta la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015, por el mencionado Juzgado Sexto Superior Suplente.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala previo al pronunciamiento respecto de la acción de amparo ejercida y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Sexto Superior Suplente del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más seis (06) días por término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del auto de admisión de la apelación ejercida contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto Superior Suplente del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expediente NP11-O-2015-000016, con ocasión al amparo constitucional ejercido por los ciudadanos Luis Alberto Celiz y Oswaldo Parra contra la sociedad mercantil Concretera Vincomix, C.A.