Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 13-1016, 09/04/2014
Expediente13-1016
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ, en su decisión del 9 de abril de 2014, revocó la sentencia de la Sala Accidental N° 1 que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aby Yannina Fermín Flores. La apelante alegó haber sido despojada de su vivienda debido a decisiones judiciales que favorecieron a otra persona, lo que consideró una violación de sus derechos constitucionales. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser admitida y tramitada, dado que la apelante no era parte del proceso penal que motivó el desalojo.
Extracto de la motiva
La ciudadana Aby Yannina Fermín Flores, actuando en nombre propio, asistida de sus abogados, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2013, fundamentó brevemente la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2013, por la Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los términos que de seguida se resumen: Luego de referirse a los hechos que motivaron el amparo de autos, los cuales fueron expuestos en el escrito libelar, la parte apelante alegó que “[…] ocurrimos ante su competente autoridad para que revise el enorme agravio del cual ha sido victima (sic) nuestra asistida arriba mencionada y esperando sea bien recibida en la Sala y sea designado ponente […]”. Que “[…] no hay que ser estudiosos del Derecho Penal para darse cuenta del vil y grosero atropello que le han causado a nuestra asistida por el trafico (sic) de influencias y avalado tristemente por los magistrados de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA”. Por ello “[…] es por lo que solicitamos se declare la nulidad de las presentes actuaciones por existir dicha violación de sus derechos constitucional (sic) a la vivienda y derechos a la propiedad y por haber violado la tutela judicial efectiva por habérsele negado el acceso a la CORTE DE APELACIONES e inadmitir una acción de amparo y sin entrar a conocer en preciso la flagrante violación del derecho constitucional violentado a nuestra asistida (…) e igualmente se le restituya la inmediata posesión de su vivienda de la cual fue objeto de desalojo por parte de las autoridades arriba nombradas, violándose así el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Aby Yannina Fermín Flores, asistida de sus abogados y actuando en nombre propio y, en consecuencia, se revoca la sentencia dictada el 2 de octubre de 2013, por la Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 2 de octubre de 2013, por la Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO.- ORDENA la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que la señalada Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer efectúe los trámites pertinentes a los fines de obtener copia certificada de todo el expediente instruido en el proceso penal seguido contra el ciudadano Alberto Rafael Fermín donde aparece como víctima la ciudadana Osiris Aracelis Pérez Trujillo por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cargo de la jueza María Cristina Castillo Araujo, y una vez que la misma conste en autos admita y tramite el amparo de autos, visto que la accionante no es parte del proceso penal.