Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 12-1047, 05/04/2013
Expediente12-1047
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia Hogar Clínica, en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que transcurrieron más de seis meses desde que la parte agraviada tuvo conocimiento de la decisión que impugnaba. La Sala reafirma que la caducidad es un presupuesto de admisibilidad que debe ser verificado antes de analizar el fondo de la cuestión.
Extracto de la motiva
La parte accionante, como fundamento de su pretensión, expuso lo siguiente: Que, el 19 de octubre de 2010, la ciudadana Milagros Cordero Febres, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y las indemnizaciones de ley, contra la sociedad mercantil Farmacia Hogar Clínica, Compañía Anónima, y solidariamente contra los ciudadanos Ricardo Valbuena Villasmil y María Virginia Pírela. Que, el 25 de octubre de 2010, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y libró las respectivas boletas de notificación. Que, el 02 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la demandante, consignó diligencia mediante la cual desistió de la acción contra los referidos ciudadanos, por cuanto no habían podido ser notificados y mantuvo la demanda contra Farmacia Hogar Clínica, Compañía Anónima, desistimiento que fue homologado por el juzgado de la causa en esa misma fecha y ordenó a la secretaría certificar la notificación de dicha sociedad mercantil. Que, el 23 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la sociedad mercantil, en franca violación al principio de la estadía a derecho, lo cual acarreaba la violación del derecho a la defensa y el debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil FARMACIA HOGAR CLÍNICA, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del (sic) Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2011 y 21 de noviembre de 2011 SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.