Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 08-1580, 16/03/2009
Expediente08-1580
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Jesús Alicandú Oporto, en defensa de Jeisson Kael Villamizar, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporaneidad, basándose en un cómputo de días hábiles que el demandante consideró erróneo. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y la competencia, decidió aceptar la acción de amparo y ordenó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal que informara sobre el estado procesal del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al asumir la competencia, observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jeisson Kael Villamizar. Se argumenta que la inadmisibilidad se basó en un cómputo erróneo de los días hábiles, lo que podría haber vulnerado derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala considera que, si las alegaciones son ciertas, podrían dar lugar a una eventual reposición del recurso de apelación, por lo que es pertinente solicitar información sobre el estado del proceso penal en cuestión.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Jesús Alicandú Oporto; en su carácter de defensor privado –según se evidencia en actas- del ciudadano JEISSON KAEL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.906.556 (procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal) y que fuera declinada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que efectúe las gestiones administrativas pertinentes a fin de informar a esta Sala dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal N° C-25-12525-08, seguida al prenombrado ciudadano, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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