Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 07-1208, 28/02/2008
Expediente07-1208
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Lindolfo Contreras Díaz contra una sentencia de la Sala de Casación Penal. La Sala de Casación Penal había anulado una sentencia anterior por falta de motivación. En su decisión, la Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no tenía lugar, ya que la sentencia impugnada no se apartó de la doctrina establecida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha establecido, que ‘…la resolución del recurso de apelación, debe realizarse en su totalidad y sobre cada uno de los argumentos planteados por el apelante, y no en forma general o somera, ya que las partes tienen derecho a obtener una respuesta clara, concisa y fundamentada’. También ha dicho la Sala que ‘…la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas…’. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la presente denuncia del recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial del querellante Rubén Pérez Silva; y en consecuencia anula la sentencia dictada por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial, para que sea distribuido a otra Sala y dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 19 de junio de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, interpuesta por el ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.