Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 02-0680, 02/03/2004
Expediente02-0680
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un grupo de estudiantes contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira, quienes alegaban la violación de su derecho a la defensa y a la educación tras ser sancionados disciplinariamente. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el amparo, argumentando que los accionantes habían tenido la oportunidad de ejercer su defensa durante el procedimiento administrativo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte Primera, señalando que la negativa de entrega del plan de estudio estaba ajustada a derecho y que no se vulneraron los derechos alegados por los estudiantes.

Extracto de la motiva

Se señala que los accionantes participaron activamente en el procedimiento administrativo sancionatorio, por lo que no existía la lesión del derecho a la defensa, deduciendo que la medida disciplinaria impuesta estaba perfectamente ajustada a derecho y, entonces, totalmente legal la negativa de entrega del plan de estudio. Esta decisión fue cuestionada por la parte accionante, ahora apelante, básicamente con fundamento en los mismos argumentos con que cuestionó la constitucionalidad de la actuación del Rector y del Coordinador de Control y Evaluación de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. Al respecto se debe indicar que, siendo el derecho a la educación limitable por el legislador, para determinar la violación de este derecho se debe precisar si la restricción en el mismo del cual fueron objeto los accionantes, con ocasión de la sanción disciplinaria, está ajustada a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido, el 19 de noviembre de 1997, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de septiembre del mismo año. En consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada, el 27 de febrero de 2002, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer del indicado recurso. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 19 de noviembre de 1997, por la apoderada judicial de los ciudadanos Mylenda Joselyn Avendaño Sánchez, Juan Manuel Suniaga Chacón, Wuilian Alexander Cáceres Córdova, Charles Lester Salazar Padrón, Carlos César Calderón Padilla y Ramón Alejandro Delgado Chacón, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de septiembre del mismo año. TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de septiembre de 1997, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Mylenda Joselyn Avendaño Sánchez, Juan Manuel Suniaga Chacón, Wuilian Alexander Cáceres Córdova, Charles Lester Salazar Padrón, Carlos César Calderón Padilla y Ramón Alejandro Delgado Chacón, contra el Rector y la Coordinación de Control y Evaluación de la Universidad Nacional Experimental del Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho a la educaciónsanciones disciplinariasuniversidadprocedimiento administrativoexpulsión

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