Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 02-2604, 20/02/2003
Expediente02-2604
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Lila Josefina Tovar Vizcarrondo en representación de sus menores hijos, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la acción no era procedente debido a que la apelante había optado por vías ordinarias que no había ejercido previamente. La Sala destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado cuenta con recursos ordinarios que no fueron utilizados antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

Aun cuando esta Sala no comparte el criterio empleado por el a quo, a objeto de declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, confirmará tal declaratoria, pero sobre la base de las razones que siguen: Las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de eminente orden público, por lo que su revisión por parte del juez constitucional tiene carácter previo a cualquier otro pronunciamiento. Así lo destacó la sentencia de esta Sala n° 1266 del 19 de julio de 2001 (Caso: Jorge Beltrán Vargas), en la que se señaló lo siguiente: “En relación a la denuncia que realizan los apelantes, mediante la cual señalan que el juez constitucional una vez admitida la acción de amparo, y realizado diligencias en torno al caso, no podía declarar inadmisible la acción sin pronunciarse sobre el fondo, esta Sala considera, y así lo ha dejado establecido en reiterada jurisprudencia, que la inadmisibilidad de la acción puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. En el presente caso, si el sentenciador no hubiese investigado y solicitado información a los distintos organismos relacionados con el amparo, no hubiera podido conocer que se encontraban pendientes de consulta otras decisiones de acciones de amparos relacionadas con los mismos hechos, lo cual es una causal de inadmisibilidad establecida en la ley especial”.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Lila Josefina Tovar Vizcarrondo, en representación de sus menores hijos -cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-, asistida por la abogada María Del Carmen Ojeda, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, el fallo apelado y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la tutela constitucional invocada por la ciudadana Lila Josefina Tovar Vizcarrondo, antes identificada, contra la presunta negativa de la Sala n° 4 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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