Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 01-2896, 14/02/2002
Expediente01-2896
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de Inversiones Sabenpe, C. A., revocando la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado improcedente la acción de amparo. La acción fue interpuesta por la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en el contexto de un juicio por daños morales y materiales. La Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde la sentencia dictada el 28 de marzo de 2001, ordenando la reposición del caso para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta con fundamento en los artículos 27 de la vigente Constitución y 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando, la representación judicial de la accionante, conculcados, en la situación jurídica de su representada, sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso e, inminentemente amenazado de ser infringido su derecho a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115, respectivamente, de la vigente Constitución y denuncia, asimismo, infringido el artículo 253 Constitucional, infracciones, todas, que imputa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que se habrían producido en el curso del juicio que por daños morales y materiales (originados en accidente de tránsito en el cual se produjo un deceso) intentaron Mireya Lucía Mejías de La Roche y Humberto Rafael La Roche contra la accionante de la presente causa. Las infracciones constitucionales denunciadas se habrían producido con todas las actuaciones posteriores al 6 de diciembre de 2000, fecha del auto de abocamiento del Juez Itinerante al conocimiento de la causa y, especialmente, al producirse las siguientes actuaciones: - Auto dictado el 19 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante), ante la solicitud de fijar en la Cartelera del Tribunal la boleta de notificación del abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa que, por auto de 6 de diciembre de 2000, había acordado librar de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil (en el que observó que se encontraba vencido el lapso para dictar sentencia), acordó lo solicitado, no obstante que la parte demandada (a quien se había librado la boleta) en ese juicio tenía constituido domicilio procesal. Todo ello es considerado por la representación judicial de la accionante, violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso en razón de no haber quedado la accionante legalmente notificada y de no existir, en su criterio, norma alguna que autorice tal proceder del Juez.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de apelación; en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante); declara CON LUGAR la acción de amparo intentada el 15 de noviembre de 2001, por Inversiones Sabenpe, C. A., representada por Rolando Araujo Pisani y Jesús Chirino Valero, contra actuaciones judiciales del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante) en el juicio que por daños morales y materiales (originados en accidente de tránsito en el cual se produjo un deceso) intentaron Mireya Lucía Mejías de La Roche y Humberto Rafael La Roche contra la accionante de la presente causa; DECLARA la nulidad de todas las actuaciones realizadas en aquel juicio desde el día de publicación de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2001, con inmediata posterioridad a dicha publicación; ORDENA al tribunal agraviante, decretar, de inmediato, la reposición de la causa al estado de abrir nuevamente el lapso para el ejercicio de los recursos previstos en la ley, de lo cual deberá notificar a las partes del juicio en el que se produjeron las actuaciones impugnadas, sin lo cual no comenzarán a correr los señalados lapsos; y ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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