Sentencia N° 2429 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2429, Exp. 07-1470, 20/12/2007
Expediente07-1470
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Gervis Alexis Torrealba contra la decisión del 22 de mayo de 2007 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales, que había anulado un acto administrativo que absolvió a Torrealba de ilícitos disciplinarios. La Sala Constitucional concluye que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión del fallo que emitió la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de mayo de 2007, mediante el cual fue absuelto el hoy solicitante, de los ilícitos disciplinarios enunciados. En consecuencia, declaró nulo el referido acto. Finalmente, ordenó a la aludida Comisión de Funcionamiento, dicte nueva sentencia en el cual desarrolle los razonamientos expuestos en ese fallo. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano GERVIS ALEXIS TORREALBA, de la decisión del 22 de mayo de 2007 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo del 17 de septiembre de 2004, que dictó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual fue absuelto el hoy solicitante, de los ilícitos disciplinarios enunciados. En consecuencia, declaró nulo el referido acto. Finalmente, ordenó a la aludida Comisión de Funcionamiento, dicte nueva sentencia en el cual desarrolle los razonamientos expuestos en ese fallo.

Palabras clave

revisiónsentenciailícitos disciplinariosinspectoría generalcomisión de funcionamientopoder judicialderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca