Sentencia N° 2429 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2429, Exp. 06-0810, 18/12/2006
Expediente06-0810
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Spadiliero y Paola de Aloe de Spadiliero contra la decisión de la Corte de Apelaciones que admitió una apelación interpuesta por la Cooperativa Colanta Limitada. La Sala consideró que la decisión impugnada no era susceptible de recurso alguno, ya que no resolvía la apelación ni confirmaba la terminación del proceso, lo que justificaba la procedencia del amparo. Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo, reconociendo la extemporaneidad de la apelación presentada por la Cooperativa.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En primer lugar se observa que los quejosos incoaron acción de amparo constitucional contra la decisión del 22 de mayo de 2006, dictada por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual admitió la apelación incoada por la representación judicial de la querellante contra la decisión del 18 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró el sobreseimiento de la causa penal a favor de los accionantes en amparo. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, conviene destacar que la decisión objeto del presente amparo constitucional no es susceptible de recurso alguno, es decir, no tiene apelación ni tampoco recurso de casación, pues no constituye una decisión de última instancia que resuelva la apelación ni tampoco confirma o declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación, por cuanto se trata de una decisión que declaró admisible la apelación propuesta por la representación judicial del querellante contra una decisión dictada por un juzgado de menor rango que declara el sobreseimiento de la causa penal seguida contra los quejosos, en consecuencia, resulta admisible, y así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Antonio Spadiliero Caliaro y Paola de Aloe de Spadiliero, contra la decisión del 22 de mayo de 2006, dictada por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que admitió la apelación interpuesta por la Cooperativa Colanta Limitada, y se ordena la suspensión de la audiencia fijada para el 01 de junio de 2006, hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso de amparo.

Palabras clave

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