Sentencia N° 2429 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2429, Exp. 03-0116, 29/08/2003
Expediente03-0116
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 26 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yurima Vásquez, en representación de adolescentes, contra una decisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se había demostrado la ilegitimidad de la medida cautelar impuesta. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no procedía al no haberse agotado los medios judiciales ordinarios y que no se había demostrado la violación del derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la procedencia de la acción de amparo contra resoluciones o sentencias de los Tribunales de la República, está sometida a la concurrencia de los siguientes requisitos: Que el Juez haya actuado fuera de su competencia. Que en virtud de tal actuación se haya lesionado un derecho constitucional. En tal sentido, la expresión “actuando fuera de su competencia”, es criterio reiterado de esta Sala, que esa expresión no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, cuantía o territorio, sino que también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de funciones, y que consecuencialmente esa actuación vulnere derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YURIMA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Defensora Pública Novena del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

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