Sentencia N° 2429 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2429, Exp. 02-0744, 11/10/2002
Expediente02-0744
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Zulay del Carmen Noda Moncada en representación de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La acción fue motivada por la obstrucción de acceso a las instalaciones de la empresa por parte de ciertos ciudadanos, lo que afectaba el derecho al trabajo y al libre comercio. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, argumentando que los hechos estaban tipificados como delitos en el Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el supuesto de autos, no existen Juzgados Superiores que tengan asignadas, de forma conjunta entre sus competencias, la materia penal y laboral, es decir, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme con lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ZULAY DEL CARMEN NODA MONCADA, con el carácter de apoderada judicial de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra los ciudadanos MIGUEL DURÁN, HUGO BASTIDAS, JESÚS PAZ, ANTONIO GUADAMA Y DELVIS JORDAN. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia que esté ejerciendo funciones de distribución en esa Circunscripción, para que, a los fines de su conocimiento, distribuya la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderecho al trabajolibre comercioCódigo PenalEstado Zuliaconflicto negativo