Sentencia N° 2428 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2428, Exp. 04-1867, 18/12/2006
Expediente04-1867
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la demanda de amparo interpuesta por Domenico Fragata de Domenico contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que la Jueza de Control no notificó adecuadamente a las partes sobre su decisión, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. Como consecuencia, se ordena la nulidad del fallo impugnado y la reposición de la causa penal para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Como pronunciamiento previo a la decisión de fondo en la presente causa, la Sala estima la pertinencia de la expresión de las siguientes consideraciones, relativas a los alegatos que presentó la representación del Ministerio Público con ocasión de la celebración de la audiencia pública que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tuvo lugar en la presente causa. Así: La representación fiscal adujo que, por las razones que expresó mediante diligencia, según consta ut supra, consignó, a través de la Secretaría de la Sala y cuando ésta ya se encontraba en fase de deliberación, el escrito mediante el cual se manifestaba la opinión del Ministerio Público, en relación con la actual pretensión de tutela constitucional. Se trató, entonces, de una actuación extemporánea de la Fiscal, como ella misma lo reconoce, lo cual obliga a esta Sala a la declaración de inadmisibilidad del precitado escrito, por la razón esencial de que los alegatos que el mismo contiene no pudieron ser controlados ni contestados por parte del accionante, de suerte que la admisión de dicho escrito vulneraría el derecho fundamental del demandante al debido proceso, en su concreción del derecho a la defensa que le reconoce el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso DOMENICO FRAGATA DE DOMENICO, mediante sus apoderados judiciales, abogados Juan Carlos Subero Salazar, Luis Ignacio Ramírez García y Patricia Rienzo Avallone, todos suficientemente identificados en autos, contra la decisión que, el 14 de enero de 2004, dictó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación que el accionante de autos ejerció contra el antes referido auto que, el 13 de noviembre de 2003, dictó la Jueza Décimo Cuarta del Tribunal de Control del predicho Circuito Judicial. Como consecuencia, de la expresada declaración de procedencia, 2. Declara la NULIDAD del fallo contra el cual se ejerció la demanda de amparo y ordena la REPOSICIÓN de la causa penal, dentro de la cual se produjo el veredicto que fue objeto de la presente impugnación, al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie, de nuevo, sobre la admisibilidad del recurso de apelación en referencia.
Palabras clave
amparodebido procesodefensainadmisibilidadapelacióntutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal