Sentencia N° 2428 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2428, Exp. 05-0509, 01/08/2005
Expediente05-0509
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 24 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Barrios y Bertila Barrios. La acción fue considerada inadmisible debido a que la violación denunciada había cesado con la admisión del recurso de apelación el 27 de noviembre de 2003.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la consulta de la sentencia dictada el 24 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, comparte y reitera el criterio sostenido por el a quo, en virtud de que es congruente con la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto a la procedencia de la inadmisibilidad de la acción cuando haya cesado la violación denunciada. Efectivamente, del análisis realizado por esta Sala Constitucional a las actas que cursan en el expediente y del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, se evidencia que, mediante auto del 27 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal le dio entrada al recurso de apelación consignado por las accionantes, con lo cual cesó la violación denunciada en la acción de amparo, de allí que de acuerdo a lo que consta en autos y congruente con la doctrina, esta Sala confirma lo dictaminado por el a quo cuando declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, de darle entrada al recurso de apelación que fue interpuesto por las accionantes contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2003, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de apelacióndebido procesotutela judicial efectiva

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