Sentencia N° 2428 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2428, Exp. 03-2349, 18/10/2004
Expediente03-2349
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia. Se destaca que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y se requiere evidencia de que el Ministerio Público fue notificado y si interpuso recurso de apelación. La Sala ordena al Tribunal de Ejecución que informe sobre la notificación y el estado del recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, doctrina que fue acogida por el legislador en el artículo 4.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalpena accesoriavigilanciaCódigo PenalMinisterio Públiconotificacióndecisión firme

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