Sentencia N° 2428 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2428, Exp. 03-0209, 29/08/2003
Expediente03-0209
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Teresa de Jesús Rondón de Canesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Táchira, que había declarado la confesión ficta de la demandada. La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de la causa, sino para proteger derechos fundamentales ante violaciones constitucionales. En este caso, se concluyó que no hubo tal violación, ya que la demandada no presentó pruebas que desvirtuaran la confesión ficta.

Extracto de la motiva

La acción de amparo incoada, se encuentra dirigida a cuestionar valores de juzgamiento del juez de la causa, lo cual no es materia de amparo, por lo que esta Sala se ve en el deber de reiterar el criterio asumido en sentencia del 20 de febrero de 2001 (Caso: Alimentos Delta C.A.), donde se indicó: “...en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso; puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA PERALTA GARCIA, en contra de la decisión del 20 de diciembre de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se REVOCA la decisión del a quo y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconfesión fictaderecho a la defensaproceso civiljurisdicciónpruebasconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca