Sentencia N° 2428 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2428, Exp. 02-1214, 11/10/2002
Expediente02-1214
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos condenados por delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que no se cumplió con la carga de presentar copia del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Precisado lo anterior, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2001, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, FRANK JOSSET SOSA QUINTERO y FREDDY MORENO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 460, 278 y 279 del Código Penal. En efecto, sostuvo el abogado de los accionantes que el referido Tribunal Tercero de Juicio le cercenó derechos fundamentales a sus defendidos al señalar, en la sentencia condenatoria, que unos funcionarios policiales habían declarado que un chofer de autobús y tres testigos habían presenciado cuando se revisaron y consiguieron los objetos que fueron robados, cuando lo cierto, según el defensor de los quejosos, era que esos funcionarios habían referido en el debate oral y público todo lo contrario. Ahora bien, esta Sala hace notar que se interpuso la presente acción de amparo el 4 de mayo de 2002, contra el pronunciamiento dictado el 10 de mayo de 2001, una vez transcurrido el lapso de caducidad para que pudiera admitirse dicha acción.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 7 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, FRANK JOSSET SOSA QUINTERO y FREDDY MORENO HERNÁNDEZ. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalescaducidadinadmisionCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriaviolación de derechos