Sentencia N° 2427 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2427, Exp. 05-0507, 01/08/2005
Expediente05-0507
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de habeas corpus interpuesta por Edna Molina Senior en representación de Reinaldo Morales Morón. La inadmisibilidad se fundamenta en que la accionante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de la solicitud de amparo, específicamente no identificando al presunto agraviante ni la lesión causada a los derechos constitucionales de su defendido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de habeas corpus interpuesta por la ciudadana Edna Molina Senior, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del ciudadano Reinaldo Morales Morón. En tal sentido se aprecia que tal como fue expresado en la sentencia sometida a consulta, la defensora pública del accionante, no subsanó dentro del lapso ordenado por la referida Corte de Apelaciones, las deficiencias de la solicitud de amparo, en tanto que se le ordenó identificar al presunto agraviante, la residencia lugar o domicilio donde pueda ser localizado el agraviado y el acto, hecho u omisión que originó la presunta lesión constitucional. De allí que, ante la falta de indicación de la información solicitada, necesaria para tramitar la acción de habeas corpus, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al cumplirse el lapso de comparecencia sin que el querellante haya cumplido lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la acción de habeas corpus interpuesta por la ciudadana Edna Molina Senior, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del ciudadano REINALDO MORALES MORÓN, contra el auto dictado el 5 de mayo de 2004, por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que ordenó la aprehensión del mencionado ciudadano y su retención en la sede del Cuerpo de Policía. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

habeas corpusinadmisibilidaddefensora públicaderechos constitucionalesacción de amparoLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca