Sentencia N° 2427 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2427, Exp. 03-0158, 29/08/2003
Expediente03-0158
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de hábeas corpus interpuesta por el abogado Domingo Montes de Oca a favor de Carmen Alicia Perozo Heredia, quien había sido detenida por orden de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La Sala consideró que la solicitud no tenía lugar, argumentando que los arrestos disciplinarios, aunque limitan la libertad, son válidos si provienen de una orden judicial y están sujetos a control jurisdiccional.

Extracto de la motiva

La Sala establece como doctrina vinculante que en materia de arrestos disciplinarios provenientes de la potestad sancionatoria de los jueces de la República, no procede el mandamiento de hábeas corpus, en virtud que en dicho decreto, expedido legalmente, no existe violación al derecho a la libertad. A juicio de la Sala, los posibles agravios que a causa de la orden de arresto se hayan ocasionado -distintos al de la libertad personal-, deben ser tutelados por vía del amparo, y cuya acción corresponderá conocerla al Tribunal Constitucional que resulte competente, no sólo por la naturaleza del derecho violado, sino igualmente por la jerarquía del órgano emisor del acto presuntamente lesivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de hábeas corpus formulada por el abogado DOMINGO MONTES DE OCA, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo de Lara, a favor de la ciudadana Carmen Alicia Perozo Heredia, con ocasión a la orden de arresto dictado en su contra por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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