Sentencia N° 2427 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2427, Exp. 02-1463, 11/10/2002
Expediente02-1463
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, remitiendo un expediente de acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Rafael Betancourt en representación del partido Acción Democrática. La acción se fundamentó en la alegación de indefensión debido a la falta de motivación en la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras analizar la declinatoria de competencia, determinó que era competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que, el apoderado judicial de Acción Democrática interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar, que “no sustanció, narró, ni motivó su decisión, sólo transcribió un pequeño y pírrico Auto del Tribunal de la Causa para decidir”. En tal sentido, es menester indicar que, tal como lo ha indicado las distintas Salas de Casación de este Máximo Tribunal, el hecho de que el juzgado de alzada no realice una motivación propia, sino que tome para sí la motivación realizada por el Tribunal de Primera Instancia, puede constituir motivación escueta pero no así inmotivación, dado que ésta efectivamente existe, y, como tal, resulta posible efectuar el control de congruencia de los argumentos esgrimidos por el ad quem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO RAFAEL BETANCOURT, apoderado judicial de ACCIÓN DEMOCRÁTICA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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