Sentencia N° 2426 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2426, Exp. 06-0322, 18/12/2006
Expediente06-0322
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Antonio Filippo Martignetti Guerra contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente in limine litis su pretensión de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte actora no logró demostrar la existencia de vicios procesales que afectaran sus derechos al debido proceso y a la defensa, y que la apelación se había presentado extemporáneamente, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se revoca la sentencia del Juzgado Superior y se declara inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial eficaz por cuanto, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no corrigió los vicios procesales que se cometieron en la primera instancia; el silencio sobre la inspección judicial que promovió y evacuó la parte actora, y la falta de fijación de una hora específica para el acto de la contestación. El Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión, por cuanto la parte actora pretendía la impugnación de la valoración probatoria que realizó el Juzgado supuesto agraviante actividad esta que, en principio, no le está permitida al juez constitucional. Como punto previo la Sala observa que, desde el 10 de marzo de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 2 de mayo de 2006, cuando el recurrente presentó el escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que, dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó el recurrente. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación; no obstante, REVOCA la sentencia que pronunció, el 22 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso ANTONIO FILIPPO MARTIGNETTI GUERRA contra el fallo que emitió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1º de febrero de 2005. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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