Sentencia N° 2426 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2426, Exp. 05-1102, 01/08/2005
Expediente05-1102
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 26 de julio de 2004, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Rojas Almeida. La Sala determina su competencia para conocer de la consulta, dado que la sentencia consultada fue dictada por un Juzgado Superior en funciones constitucionales. Se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Visto que, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas omitió imponer la multa correspondiente al accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de julio de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALMEIDA, actuando en nombre propio contra “…la decisión de los jueces retasadores y el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de junio de 2003, que ordena la firmeza de la decisión.”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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