Sentencia N° 2426 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2426, Exp. 02-2419, 29/08/2003
Expediente02-2419
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por LA MARINA CARACAS, C.A. en contra de un acto administrativo de la Aduana. La Sala determinó que la acción de amparo es accesoria al recurso contencioso tributario y, por lo tanto, su conocimiento depende de la decisión del recurso principal. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la consulta y se declinó el conocimiento a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

Tal como se señaló ut supra, la presente consulta versa sobre la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario en contra de un acto de la Administración Aduanera. Así las cosas, en virtud del carácter accesorio de la acción de amparo cuando se ejerce de forma conjunta con el recurso contencioso tributario, ésta dependerá de la suerte del principal, en lo referente al conocimiento de la apelación o consulta. Al efecto, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario, establece: “Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia”. De allí que, sea la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la competente para conocer en segunda instancia, en materia tributaria, de la apelación contra las decisiones de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios, por ser ésta quien ha venido conociendo en Alzada de dichos recursos.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario, interpuesta por LA MARINA CARACAS, C.A., en contra del Acta de Comiso N° 32 del 11 de julio de 2002, emanada del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, y DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparocontencioso tributarioincompetenciaadministración aduaneraconsultasala político administrativa

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