Sentencia N° 2425 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2425, Exp. 03-0853, 18/12/2006
Expediente03-0853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Luisa Gioconda y Luis Humberto Yaselli Pares contra la medida de secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que la medida de secuestro fue decretada sin la debida motivación y sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley, lo que vulneró el derecho al debido proceso de los demandantes.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para la decisión, esta Sala observa que la demanda de amparo se intentó contra la medida de secuestro que decretó, el 08 de marzo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en un proceso interdictal restitutorio en el cual, según los actores, no se cumplió con la previa autorización que reclaman los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, ni se exigió garantía de acuerdo con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en un proceso en el cual había operado la caducidad de la acción, con lo cual se afectó el debido proceso. Finalmente los demandantes justificaron la insuficiencia de los medios ordinarios en la tutela perentoria de los derechos constitucionales, “por tratarse de una decisión cautelar sometida a un régimen de secuencia de inevitables dilaciones”, así como por la irreparabilidad del daño si se practicara la medida de secuestro sobre el Fundo Sabaneta, la cual implica desposesión y desarticulación de la actividad productiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente apelación y REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental, el 06 de marzo de 2003, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos LUIS HUMBERTO YASELLI PARES y LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 8 de marzo de 2002.
Palabras clave
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