Sentencia N° 2425 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2425, Exp. 05-1142, 01/08/2005
Expediente05-1142
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Trujillo, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en una acción de amparo constitucional. La Sala constató que desde la interposición de la acción en noviembre de 2000 hasta la decisión en mayo de 2005, no hubo impulso por parte de los accionantes, lo que llevó a la conclusión de abandono de trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que esta causa estuvo paralizada desde el 14 de noviembre de 2000, esto es, desde el día de la interposición de la acción de amparo constitucional y hasta la fecha en que el Juzgado a quo dictó la sentencia -12 de mayo de 2005-, es decir, por un lapso de cuatro años y once meses, sin que los accionantes o su apoderado, hubieren realizado acto alguno tendiente a obtener una decisión sobre la tutela solicitada. En tal sentido, esta Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, señaló lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito y, al verificarse que en caso sub iudice transcurrió un lapso que excede de los seis meses, señalados en el fallo citado supra, esta Sala confirma la decisión en consulta en virtud del decaimiento de la acción por el abandono de trámite de las accionantes, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA la decisión del 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró terminado el procedimiento por el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo ejercida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SULBARAN MALDONADO, asistido de abogado, contra la decisión del 10 de octubre de 2000, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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