Sentencia N° 2425 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2425, Exp. 03-2525, 18/10/2004
Expediente03-2525
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó ciertos artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala destacó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si el pronunciamiento tiene ese carácter. Se ordenó al Tribunal Primero de Ejecución que informe sobre la notificación de las partes y la posible interposición de recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, doctrina que fue acogida por el legislador en el artículo 4.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalpena accesoriavigilancia de la autoridadCódigo Penalcontrol difusonotificaciónrecursos de apelación