Sentencia N° 2425 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2425, Exp. 02-2498, 29/08/2003
Expediente02-2498
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Hely Rafael Socorro Benítez, quien alegaba violaciones a su derecho a la presunción de inocencia. La Sala revisó la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Control que había declarado improcedente la solicitud de nulidad absoluta de actuaciones en su proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó al recurrente a apelar ante la Sala Constitucional.
En su decisión, la Sala Constitucional determinó que no existía violación a la presunción de inocencia, ya que el juez de primera instancia no prejuzgó sobre la culpabilidad del accionante. La Sala concluyó que las garantías constitucionales y el debido proceso habían sido respetados, y que la acción de amparo resultaba improcedente y temeraria. Por lo tanto, se declaró sin lugar tanto la apelación como la acción de amparo interpuesta.
Finalmente, la Sala revocó la decisión apelada y ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La garantía de la presunción de inocencia de la persona investigada abarca cualquier etapa del procedimiento de naturaleza sancionatoria, tanto en el orden administrativo como judicial, dado que si bien el contenido de la presunción de inocencia se refiere primordialmente a la prueba y a la carga probatoria, también se extiende al tratamiento general que debe darse al imputado a lo largo de todo el proceso. Como se aprecia, los fundamentos utilizados por la Juez Trigésimo Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para declarar la improcedencia de la solicitud de nulidad absoluta, en nada afectan la garantía de la presunción de inocencia del accionante. En efecto, se estima en el auto impugnado que en el proceso penal seguido al ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, no se ha dejado de cumplir ninguna formalidad no esencial y los actos verificados en el mismo han alcanzado su finalidad. Igualmente estima, que al precitado ciudadano se le han preservados sus garantías constitucionales y el debido proceso, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público tiene plena facultad como titular de la acción penal de presentar escrito y realizar actuaciones, dada la existencia plenamente comprobada de un hecho, cuya acción no se ha extinguido.
Dispositiva
1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado LUIS A. MACIAS SALOM, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2002, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2002, por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda revocada, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión apelada.
Palabras clave
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