Sentencia N° 2425 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2425, Exp. 02-1551, 11/10/2002
Expediente02-1551
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Juan de Jesús Delgado Crespo y Mirayda Rebeca Rivero Palencia, quienes alegaron que ciertos medios de comunicación incitaban a la violencia y afectaban a los niños y adolescentes. La Sala determinó que los accionantes carecían de legitimación activa para actuar en nombre de la sociedad, ya que no demostraron un vínculo claro con los intereses de la comunidad que pretendían representar.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tomó en cuenta la ciudadanía, otorgándole una serie de derechos cívicos que ya esta Sala ha resaltado en fallos de fecha 30 de mayo de 2000 y 27 de julio de 2000 (casos Defensoría del Pueblo y Segucorp), abriéndole las puertas para que colaboren en áreas de la conducción del Estado, y así, por ejemplo, a los diferentes sectores de la sociedad se les invita a integrar el comité de postulaciones judiciales (artículo 270 de la vigente Constitución); a la sociedad civil a postular miembros para el Consejo Nacional Electoral (artículo 296 eiusdem); a las asociaciones con fines políticos la posibilidad de postular candidatos en los procesos electorales (artículo 67 eiusdem); de esta manera se permite a asociaciones, organizaciones y grupos representar a la sociedad en los espacios que a ese fin abra la Constitución. Pero tales atribuciones sólo pueden hacerse conforme a la ley, ya que resultaría un peligro y un absurdo para la defensa y la seguridad nacional y para la estabilidad democrática o social, que grupos humanos con intereses antinacionales se dediquen a intervenir en las áreas abiertas a la sociedad civil con el fin de sabotear u obstruir la defensa del país, su seguridad interna o los planes económicos del Estado o la economía en general.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO y MIRAYDA REBECA RIVERO PALENCIA, actuando en nombre propio contra alguno medios televisivos y de comunicaciones comerciales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedios de comunicaciónviolenciaderechos de los niñoslegitimación activaintereses difusossociedad civil