Sentencia N° 2424 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2424, Exp. 04-2043, 01/08/2005
Expediente04-2043
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Alexis Jesús Aguilar Vargas, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante contaba con medios ordinarios para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad que le afectaba. La Sala reafirmó que el amparo no es procedente cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles para el agraviado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a los derechos al debido proceso y a la libertad, con fundamento en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el mantenimiento en el tiempo de la medida privativa de libertad, por un lapso superior a dos años, lo cual supera el lapso que acoge el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto el demandante en amparo contaba con un medio ordinario idóneo y eficaz para el valimiento de su pretensión, todo ello de conformidad con los artículos 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:/ (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...). Esta Sala se pronunció, en su sentencia n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia de la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas de 15 de julio de 2004 que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Alexis Jesús Aguilar Vargas, en su carácter de progenitor del ciudadano JOHN ALEX AGUILAR NAVAS contra el Juzgado Décimo Octavo de Juicio de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Así se decide.