Sentencia N° 2424 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2424, Exp. 02-2533, 29/08/2003
Expediente02-2533
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sandra Kassis Hadid en defensa de Pedro Rafael García Montero. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la defensa no presentó la excepción de manera oportuna durante la audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que no se habían violado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala observa: 3.1. Del análisis de contenido del antiguo artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que en la misma actuación procesal están previstos dos autos o providencias judiciales con contenido y efectos jurídicos manifiestamente distintos. En efecto: 3.1.1. Hay una primera providencia que describe el encabezamiento de la preindicada disposición legal, la cual contiene materia de fondo que, de ninguna manera, puede ser calificada como de mero trámite o mera sustanciación, razón por la cual debe estar sometida, necesariamente, al enunciado general de la garantía constitucional de la apelabilidad de las decisiones jurisdiccionales, con base en lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, así como en instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la República, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 8.2.h.). La conclusión de que el dispositivo que se comenta forma parte de un pronunciamiento jurisdiccional inapelable, significaría la existencia de una disposición legal que impone un evidente y grave menoscabo del derecho constitucional a la defensa; 3.1.2. El auto descrito en el segundo párrafo de la precitada disposición legal está referido a previsiones meramente de procedimiento, que no causan ningún tipo de gravamen o perjuicio a las partes; es, en consecuencia, un auto de mero trámite o de mera sustanciación. Y es, por tanto, éste el auto al cual el legislador atribuyó la cualidad de inapelabilidad, por cuanto se trata de un auto de mero trámite que, por tanto, no es susceptible de afectar ni lesionar los derechos e intereses de las partes. Por la misma razón, se concluye que, respecto de dicho auto, tampoco es admisible la acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada SANDRA KASSIS HADID, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada SANDRA KASSIS HADID, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en su carácter de defensora del ciudadano PEDRO RAFAEL GARCÍA MONTERO. Se confirma parcialmente la sentencia apelada, en razón de los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesnulidadaudiencia preliminar

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