Sentencia N° 2423 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2423, Exp. 06-0259, 18/12/2006
Expediente06-0259
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un amparo constitucional. La Sala consideró que la Corte había incurrido en un error al no tomar en cuenta que existía un recurso de nulidad con medida cautelar que suspendía los efectos de la providencia administrativa objeto del amparo. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte y se confirmó el fallo del Juzgado Superior que había declarado improcedente el amparo, restableciendo así la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, observó que esta última había declarado con lugar un amparo constitucional sin considerar que existía un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, el cual había sido acompañado de una medida cautelar que suspendía los efectos de la providencia administrativa. Este hecho, según la Sala, era fundamental para determinar la improcedencia del amparo, ya que la ejecución de la providencia se encontraba en suspenso. La Sala destacó que la Corte había incurrido en un falso supuesto al no considerar este aspecto, lo que vulneró los derechos constitucionales de la parte demandante. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia de la Corte y restablecer el fallo del Juzgado Superior que había declarado improcedente el amparo, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Joaquín Jesús Silveira Calderín, en su carácter de apoderado judicial de Pride International, C.A., de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 11 de mayo de 2005. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de mayo de 2005, que declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes a través de su fallo del 17 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró improcedente el amparo constitucional ejercido inicialmente y lo anuló, y por cuanto el razonamiento adoptado por el referido Juzgado Superior se encuentra ajustado a derecho, por razones de celeridad y economía procesal se declara con plenos efectos legales el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 17 de mayo de 2004.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaprovidencia administrativasuspensión de efectosCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJuzgado Superior